Tras reconocerse como enfermedad profesional el contagio por covid de una trabajadora de residencia de mayores, USO pide que se extienda a otros colectivos

Una auxiliar de geriatría de una residencia de mayores ha recibido el reconocimiento como enfermedad profesional del contagio por coronavirus covid-19.

Se trata de una importante sentencia que permite trasladar la protección a otros colectivos distintos del personal que presta sus servicios en centros sanitarios o sociosanitarios. Por ello, USO vuelve a reclamar, como ya lo hizo en febrero pasado, que el reconocimiento de la covid-19 como enfermedad profesional se extienda a todos los trabajadores presenciales.

El artículo 157 de la Ley General de Seguridad Social expone que se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo por cuenta ajena en actividades especificadas por la ley y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que se determinen para cada enfermedad profesional.

Por tanto, da una presunción a favor de su existencia cuando la enfermedad está catalogada y se contrae en una de las actividades previstas como causantes del riesgo, requiriendo una simple relación de causalidad entre el trabajo ejecutado y las sustancias o agentes que reglamentariamente se señalen.

Contagio por covid de una auxiliar de geriatría

La situación de incapacidad temporal que se solicitaba para su reconocimiento como profesional ocurre en el periodo de marzo a mayo de 2020. La trabajadora interpuso reclamación previa ante el INSS, que fue desestimada por silencio administrativo, alegando que la profesional no estaba incluida dentro del ámbito del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre.

La mutua denegaba el reconocimiento de contingencia profesional del proceso de incapacidad temporal, por ser un proceso a la entrada en vigor de lo establecido en el art. 9 del Real decreto ley 19/2020, de 26 de mayo.

El Juzgado, tras analizar los hechos, desestimó los argumentos que utilizaban la Mutua y el INSS para no reconocer la contingencia como profesional.

Claves de la sentencia

  • Ni la disposición adicional cuarta del Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, ni el Real Decreto-Ley 19/2020, de 26 de mayo, estaban vigentes en el momento en que se inició la situación de incapacidad temporal. Y, por consiguiente, no podrían aplicarse a esta situación.
  • Las instrucciones de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social no son, desde el punto de vista de jerarquía normativa, normas reglamentarias que vinculen a los tribunales en la interpretación y aplicación de las normas legales.
  • La norma general que regula la enfermedad profesional está vigente, en el grupo A del Real Decreto 1299/2006, donde se listan las enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos, concretamente en el subgrupo 01 las enfermedades profesionales causadas por el trabajo de las personas que se ocupan de la prevención, asistencia médica y actividades en las que se haya probado un riesgo de infección. En el epígrafe 3A0104, se lista el personal no sanitario, trabajadores de centros asistenciales o de cuidados de enfermos, tanto en ambulatorios como en instituciones cerradas o a domicilio.
  • La auxiliar trabajaba en una clara exposición al coronavirus; durante muy pocos días, hubo varias infecciones de trabajadores del centro. La empresa no adoptó medidas de seguridad suficientes para prevenir las infecciones.

Otras sentencias que reconocen el contagio por covid como enfermedad laboral

No es la única sentencia que determina el contagio por coronavirus covid-19 como enfermedad profesional. Este es el caso de un administrativo en la recepción de un centro de salud, contagiado en el trabajo y en situación de incapacidad temporal durante cuatro meses. Así lo expone la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de Talavera de la Reina, de 21 de mayo de 2021.

En esta, se explica que no solo es enfermedad profesional el primer período de IT, sino también la posterior recaída sufrida con alteraciones respiratorias, ya que, entre ambas situaciones, existe una inmediatez que impide separar uno y otro proceso.

Estas nuevas sentencias no crean doctrina jurisprudencial, pero sí establecen criterios para reclamar la correcta determinación de la contingencia. Es imprescindible una correcta calificación de la contingencia puesto que se desconocen las secuelas que el covid-19 produce a largo plazo.